Seguro de Crédito

Cubra los imprevistos que puedan surgir en el futuro

La misión de Cofidis es concreta y está totalmente dirigida hacia nuestros Clientes. Para que todos ellos se sientan protegidos y puedan hacer frente a los pagos de sus mensualidades ante determinadas circunstancias, todas nuestras líneas de crédito tienen la posibilidad de llevar asociado un Seguro de Protección de Deuda.

Para poder contratarlo, no es necesario pasar un reconocimiento médico, tan sólo es suficiente que usted cumpla con los requisitos establecidos por la entidad aseguradora: ACM. Se puede tramitar al mismo tiempo que su solicitud de crédito y el coste se incluye en las cuotas mensuales de su línea de crédito. El número de cuotas puede aumentar tras la contratación del Seguro de Protección de Deuda.

Porque tenemos iniciativas para encontrar las mejores soluciones y nos implicamos en la relación con nuestros Clientes, en Cofidis entendemos que nunca se sabe lo que puede pasar, por eso le brindamos la posibilidad de asegurar sus pagos con nuestro Seguro de Protección de Deuda.

Sus mensualidades pueden ser pagadas por el seguro

En caso de accidente, enfermedad o desempleo, no pagará las cuotas de su línea de crédito. Las garantías están sujetas a las condiciones de Adhesión y cobertura indicadas en las Condiciones Generales del Seguro de Protección de Deuda.

Sin cambiar de cuota

El coste del seguro se integrará en su cuota. El número de cuotas puede aumentar tras la contratación del Seguro de Protección de Deuda. La prima de seguro equivale al 0,61% mensual de la deuda pendiente.

Con total transparencia

Nuestro Seguro de Protección de Deuda se puede tramitar al mismo tiempo que su solicitud de crédito.

Nuestro Partner: ACM

En Cofidis hemos confiado en la solidez de ACM para poder ofrecerle un seguro a la medida de su crédito.

 

Exclusiones

Para poder contratar el seguro, usted debe cumplir las siguientes condiciones:

  • Tener menos de 65 años (todas las coberturas).
  • No estar, en el momento de la adhesión, de baja laboral por razones de salud ni haber estado de baja por enfermedad durante más de 30 días consecutivos en los 24 meses anteriores a la adhesión, ni ser titular de una prestación por incapacidad o pensión por invalidez (sólo para incapacidad temporal).

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